martes, 23 de noviembre de 2010
Responsabilidad de los Patrones en los Accidentes de Trabajo
Yo elegí este tema porque desde mi punto de vista este tema al igual que los otros es muy importante ya que este deber es mínimo que debiera tener un patrón hacia sus empleados o trabajadores, ya que por cualquier circunstancia el trabajador se lastima debe ser deber del patrón llevarlo a un centro hospitalario donde lo puedan atender como se debe ya que el patrón en esos momentos se encuentra a cargo de él, también depende de el contrato y las horas de trabajo que se estimulen allí.
Antes de que la ley de responsabilidad de los patrones hacia sus trabajadores se declarara era todo muy distinto e injusto ya que si a un trabajador le ocurría un accidente en las horas de trabajo este debía seguir trabajando o bien ser atendido por su mujer o el patrón depende de su gravedad mandaban a buscar al doctor lo que después al momento de darles su sueldo o con lo que les pagaran recibían menos ya que se los descontaban. Desde mi punto de vista eso es injusto para los trabajadores ya que eso debería ser una obligación y un derecho a exigir del trabajador.
La jurisprudencia británica, en primer lugar, entendía que no había lugar a indemnización si los hechos que ocasionaron el accidente se producían por causa de otro trabajador; en segundo término, consideraba que si intervenía algún grado de responsabilidad del accidentado no había lugar a indemnización; en tercer lugar, al ser la acción procesal de carácter personal, en caso de muerte por accidente los familiares carecían de mecanismos procesales para solicitar la indemnización; por último, y como cierre argumental, disponía que el trabajador al suscribir el contrato aceptaba los riesgos ordinarios de su actividad.
El estado de la situación descrita se mantiene hasta 1846 en lo que afecta a la extensión de la acción a los familiares próximos. Hasta 1880 por lo que se refiere a la acción por daños ocasionados por culpa de otros trabajadores. Hasta 1897, en fin en que la Workmen´s Compensación Act establece un sistema de indemnizaciones para pagar al accidentado, o a sus familiares, por el accidente ocurrido, habiéndose o no producido culpa del empresario, o de otros asalariados, establece igualmente una posición privilegiada del trabajador frente al patrimonio del empresario, y si éste estuviera asegurado, sobre la indemnización del seguro.
Nace así la responsabilidad individual sin culpa del empresario, y la responsabilidad mediante indemnización, pero sin la obligación de aseguramiento.. Al introducirse la obligación del seguro de accidentes, en mutuas constituidas por los empresarios por rama de actividad, y financiadas a su cargo, o lo que es lo mismo, haciéndose desaparecer la responsabilidad individual, y sustituyéndose por la garantía colectiva, al mismo tiempo que garantizando la indemnización al trabajador y mitigando la responsabilidad del empresario, se creaba la infraestructura no sólo del seguro social, sino de la responsabilidad objetiva y compartida.
Hoy en día en caso de un accidente de trabajo o enfermedad el patrón está obligado a ayudarle como sea ya que gracias al reclamo de los trabajadores esta ley se hizo justa para todos desde el mínimo trabajador al que gana millones. Hoy para el trabajador es muy beneficiaria esta ley ya que en caso de accidente el seguro obligatorio debería cubrirles al menos un 30 o 50% ya sea en prestaciones medicas o económicas y en caso de muerte al trabajador le cubre los gastos funerarios a la familia, esto también depende del tipo de contrato que se estimule al momento de firmarlo.
Hoy en día la institución aseguradora cubre
• Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
• Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
• Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.
Para mí este tema fue de mucha ayuda ya que gracias a esto ahora al estar informada tengo derecho de reclamar, exigir, y cumplir con estos derechos y deberes que tiene un patrón hacia sus empleados como tanto los empleados hacia su patrón. Gracias a este ultimo articulo me pude dar cuenta de que a pesar de que un hombre sea lo más humilde tiene derechos de exigir lo que le corresponde. Hoy en día el cumplimiento de los patrones hacia sus trabajadores es muy distinto a lo que era antes ya que hoy en día los patrones tienen el derecho y la obligación de ayudar a sus trabajadores sea como sea. Antes esto no se veía y los trabajadores no podían pedir ningún derecho solo se tenían que conformarse con que les dieran un sitio donde pudieran vivir o que comer, pero gracias a un trabajador que se armo de valentía para exigir sus derechos hoy en día tenemos muchos beneficios al momento de trabajar.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)